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“El Nuevo Reglamento de máquinas afectará tanto a diseñadores, integradores y fabricantes de máquinas, como a las empresas que las incorporan”

“El Nuevo Reglamento de máquinas afectará tanto a diseñadores, integradores y fabricantes de máquinas, como a las empresas que las incorporan”

 

Oscar Castillo, Sales & Training Manager y socio en AQD Industrial Safety, nos habla sobre la Seguridad Industrial en máquinas y líneas de producción, y de las implicaciones del nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas. Ingeniero Técnico Industrial, Master en prevención de Riesgos laborales, MCEExpert® Machinery CE Certified Expert (TÜV Rheinland Europe),  Industrial Safety Professional® (TÜV Rheinland) y MBA, combina su labor como consultor con la docencia en temas de Seguridad Industrial.

 

El 19 de julio de 2023 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas, que derogará la actual Directiva 2006/42/CE. ¿Qué implica esta nueva normativa para el sector industrial en España?

Este Reglamento afectará tanto a diseñadores, integradores y fabricantes de máquinas, como a las empresas que incorporan las máquinas (y otros productos de aplicación) en sus instalaciones. El incumplimiento de este Reglamento podría acarrear sanciones importantes a las organizaciones mencionadas anteriormente, sin menospreciar los costes elevados que puedan derivarse en caso de accidente.

Una nota positiva es que, aunque según el texto del Reglamento ciertos artículos estarán en vigor entre 2023 y 2024, la implementación completa solo será obligatoria a partir del 14 de julio de 2027. Por lo tanto, la industria dispone de aproximadamente tres años para tomar las medidas necesarias y garantizar la conformidad legal. Al mismo tiempo, los certificados de examen CE de tipo emitidos y las decisiones de aprobación tomadas de acuerdo con la Directiva 2006/42/CE seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento.

 

¿Por qué un nuevo Reglamento?

Este Reglamento permite armonizar mejor las diferentes fuentes legislativas a nivel europeo y se adapta a las nuevas tendencias relacionadas con la internet de las cosas (IoT) y la inteligencia artificial, cada vez más presentes en el ámbito de la producción industrial y, especialmente, en la robótica y la automatización.

 

¿Qué novedades o cambios introduce?

Este nuevo Reglamento introduce una serie de novedades significativas en comparación con la Directiva anterior, especialmente en relación con la incorporación de tecnologías digitales y diversos tipos de productos. Se otorga una mayor importancia a los softwares y a los formatos digitales, así como a su conservación y gestión.

Una de las modificaciones notables es la ampliación de la definición de "máquina" para incluir aquellas que solo requieren la carga de un software específico por parte del fabricante para su función prevista, con el propósito de evitar su clasificación como "cuasi máquinas". Además, la definición de "componente de seguridad" abarca ahora tanto elementos físicos (“hardware”) como digitales (“software”). En este sentido, cualquier software que desempeñe una función de seguridad y se comercialice de manera independiente debe ser considerado un componente de seguridad.

La importancia de los formatos digitales para la información técnica también es mayor. La Declaración UE de conformidad y el manual de instrucciones deben estar disponibles en línea y ser accesibles durante al menos diez años o durante toda la vida útil proyectada de la máquina o producto.

Por otro lado, la ciberseguridad también adquiere un papel crucial. Los anexos del Reglamento contienen especificaciones que requieren la protección del hardware, software y datos críticos para la seguridad contra daños accidentales o deliberados. Además, se exige un registro de cualquier intervención realizada en estos elementos.

Por último, otras disposiciones son la inclusión del código fuente o la lógica de programación del software de seguridad en la documentación técnica; el registro obligatorio de las actualizaciones cargadas en la máquina; y la grabación de los datos generados por la máquina relacionados con las tomas de decisiones en materia de seguridad de los sistemas digitales que garantizan la función de seguridad.

 

¿Cómo afectan las novedades de este Reglamento a los sectores de la automatización o la robótica?

El nuevo Reglamento tiene un alcance amplio que abarca todos los tipos de maquinaria, sin importar el sector al que pertenezcan. Sin embargo, este nuevo Reglamento hace especial hincapié en las máquinas móviles autónomas y/o autoevolutivas, que están muy presentes en los campos de la automatización y la robótica.

Por ejemplo, los componentes de seguridad y máquinas con comportamiento total o parcialmente evolutivo, que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen las funciones de seguridad, se han catalogado como de alto riesgo en el Anexo I y su evaluación de conformidad no podrá ser realizada por los propios fabricantes, sino que tendrá que ponerse en manos de Organismos Notificados.

En el ámbito de las máquinas móviles autónomas, el Reglamento detalla las funcionalidades necesarias para garantizar su seguridad, además de proporcionar definiciones claras para conceptos como "conductor", "supervisor" y "función de supervisión". El objetivo primordial es asegurar la seguridad de estas máquinas en su zona de trabajo, ya sea a bordo, en su entorno cercano o a distancia.

También se establece que los sistemas de mando deben diseñarse para desempeñar las funciones de seguridad por sí mismos y un fallo en la alimentación o mecanismo de dirección no deben tener consecuencias en la seguridad en el desempeño del trabajo de las máquinas móviles autónomas.

Las características de desplazamiento deben estar documentadas en el manual de instrucciones y si, la evaluación de riesgos lo requiere, pueden implementarse zonas acotadas y protegidas, así como dispositivos de detección de obstáculos para garantizar la seguridad en sus áreas de trabajo.

En lo que respecta a las máquinas con capacidad de autoevolución, el nuevo Reglamento también establece que deben interactuar adecuadamente con las personas, informando de manera efectiva sobre sus acciones y sin sobrepasar las funciones para las que fueron diseñadas. Esto asegura una interacción segura y fiable entre estas máquinas y los usuarios en el entorno industrial.

En definitiva, el Reglamento impacta directamente en la automatización y la robótica al establecer pautas específicas para garantizar la seguridad y el cumplimiento legislativo, especialmente, de las máquinas móviles autónomas y aquellas con capacidad de autoevolución en estos campos.

 

Hasta ahora hemos hablado de cambios que afectan sobre todo a fabricantes. ¿Existe alguna novedad destacada para usuarios, importadores o distribuidores?

El nuevo Reglamento ofrece una mayor protección de los derechos de los usuarios y describe las responsabilidades de todas las entidades involucradas en la cadena de fabricación (fabricantes, representantes, importadores y distribuidores). En este sentido, uno de los cambios más significativos en comparación con la normativa previa es la nueva definición de "modificación sustancial".

Una “modificación sustancial” será aquella realizada “por medios físicos o digitales, después de que dicha máquina o producto relacionado se haya introducido en el mercado o puesto en servicio, que no haya sido prevista o planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de la máquina o del producto relacionado, al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente.”

A los efectos del Reglamento, toda persona física o jurídica, que lleve a cabo una modificación sustancial de una máquina o de un producto relacionado tendrá la consideración de fabricante y estará sujeta a las obligaciones del fabricante establecidas en el artículo 10. Por ejemplo, deberá realizar la evaluación de conformidad pertinente de la parte modificada y demostrar que la modificación no tiene efectos para la seguridad del conjunto de la máquina. Solo se establece una excepción para uso particular no profesional.

 

A través de su experiencia de más de 15 años en el sector de la Seguridad Industrial, ¿cómo evaluaría la situación actual en España y sus perspectivas de futuro?

Durante la última década, desde AQD Industrial Safety y a través de nuestros servicios de Ingeniería, Adecuación, Certificación y Consultoría, hemos podido constatar como la Seguridad Industrial ha aumentado en España. Esto ha sido posible gracias a un sector cada vez más concienciado en este ámbito y, en especial, al fortalecimiento de las regulaciones y prácticas por parte de las instituciones españolas y europeas.

La implementación de leyes, como el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas, es un ejemplo de cómo Europa aborda las cuestiones relacionadas con la Seguridad Industrial. Una referencia no sólo para los Estados que forman parte sino también a nivel mundial.

En términos de perspectivas de futuro, a medida que la tecnología avanza, se vuelve primordial la necesidad de asegurar la seguridad de los trabajadores, las máquinas, los procesos industriales y el entorno circundante. Los cambios en la legislación, como es el nuevo Reglamento, son indicativos de una tendencia hacia estándares más rigurosos para proteger a los trabajadores y prevenir accidentes en la industria.

Además, se espera que la digitalización, la automatización y la integración de la inteligencia artificial sigan desempeñando un papel fundamental en la evolución de la Seguridad Industrial. Por otro lado, la ciberseguridad y la protección de los sistemas digitales también serán áreas clave a medida que las fábricas y los procesos se vuelvan más conectados y dependientes de la tecnología.

Mi deseo, y el de AQD Industrial Safety, es que España siga avanzando en el desarrollo de la Seguridad Industrial, a través de regulaciones más estrictas y adaptadas a la implementación responsable de los avances tecnológicos que haya en el futuro.

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